lunes, 10 de marzo de 2014

laboral Jubilación: calendario progresivo de incremento de la edad de jubilación ordinaria



 Año de jubilación
Períodos cotizados
Edad exigida para jubilarse
2014
35 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 35 años y 6 meses.
65 años y 2 meses.
2015
35 años y 9 meses o más.
65 años.
Menos de 35 años y 9 meses.
65 años y 3 meses.
2016
36 o más años.
65 años.
Menos de 36 años.
65 años y 4 meses.
2017
36 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 36 años y 3 meses.
65 años y 5 meses.
2018
36 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 36 años y 6 meses.
65 años y 6 meses.
2019
36 años y 9 meses o más.
65 años.
Menos de 36 años y 9 meses.
65 años y 8 meses.
2020
37 o más años.
65 años.
Menos de 37 años.
65 años y 10 meses.
2021
37 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 37 años y 3 meses.
66 años.
2022
37 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 37 años y 6 meses.
66 años y 2 meses.
2023
37 años y 9 meses o más.
65 años.
Menos de 37 años y 9 meses.
66 años y 4 meses.
2024
38 o más años.
65 años.
Menos de 38 años.
66 años y 6 meses.
2025
38 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 38 años y 3 meses.
66 años y 8 meses.
2026
38 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 38 años y 3 meses.
66 años y 10 meses.
A partir del año 2027
38 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 38 años y 6 meses.
67 años.

Comentarios al modelo: Con este calendario, se aumenta progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años, que se aplica a razón de un mes más por cada año, hasta 2018 y dos meses por cada año a partir de 2019 hasta concluir en 2027. El RD 1716/2012 especifica que se considerará un mes de fecha a fecha, teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal de jubilación (65 más un mes, 65 más dos meses, etc.) (RD 1716/2012, de 28.12.12, BOE de 31.12.12).

laboral - Bases mínimas y máximas de cotización 2014



Orden ESS/106/2014, de 31.01.14, BOE de 1.02.14


Bases mínimas y máximas de cotización

Durante 2014, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

GRUPO DE COTIZACIÓN
CATEGORÍAS PROFESIONALES
BASES MÍNIMAS EUROS/MES
BASES MÁXIMAS EUROS/MES
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3c del Estatuto de los Trabajadores
1.051,50
3.597,00
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
872,10
3.597,00
3
Jefes Administrativos y de Taller
758,70
3.597,00
4
Ayudantes no Titulados
753,00
3.597,00
5
Oficiales Administrativos
753,00
3.597,00
6
Subalternos
753,00
3.597,00
7
Auxiliares Administrativos
753,00
3.597,00
8
Oficiales de primera y segunda
25,10 euros/día
119,90 euros/día
9
Oficiales de tercera y especialistas
25,10 euros/día
119,90 euros/día
10
Peones
25,10 euros/día
119,90 euros/día
11
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional
25,10 euros/día
119,90 euros/día

Tipos de cotización

Su empresa deberá aplicar los siguientes durante 2014 (se equipara la cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales a tiempo parcial y en los contratos temporales a jornada completa, como ya estableció el RD-Ley 1/2014, de 24.01.14):
CONTINGENCIAS
EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
Contingencias comunes
23,60%
4,70%
28,30%
Desempleo
Contratos indefinidos
5,50%
1,55%
7,05%
Contratos de duración determinada a tiempo completo
6,70%
1,60%
8,30%
Contratos de duración determinada a tiempo parcial
6,70%
1,60%
8,30%
Fogasa
0,20%
-
0,20%
Formación profesional
0,60%
0,10%
0,70%
Horas extra fuerza mayor
12,00%
2,00%
14,00%
Resto de horas extraordinarias
23,60%
4,70%
28,30%

Contratos temporales


Se mantiene, como viene sucediendo en los últimos años, que en los contratos temporales (salvo el contrato de interinidad) cuya duración sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36% (art. 26 de la Orden ESS/106/2014).


Contratos para la formación y el aprendizaje

Concepto
A cargo de la Empresa
A cargo del Trabajador
Total Euros
Contingencias comunes
30,52
6,09
36,61
Contingencias profesionales
I.T.: 2,35
I.M.S. 1,85
---
4,20
Fondo de Garantía Salarial
2,32
---
2,32
Formación Profesional
1,12
0,15
1,27


Cuando proceda cotizar por desempleo, las cuotas serán de 53,09 euros (41,42 euros a cargo de la empresa y 11,67 a cargo del trabajador).



Contrato de trabajo a tiempo parcial

A partir del 1 de enero de 2014, las bases mínimas de cotización por contingencias comunes aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:

Grupo de cotización
Base mínima por hora Euros
1
6,33
2
5,25
3
4,57
4 a 11
4,54

LABORAL - PREVENCION - Trastornos musculoesqueléticos de origen laboral: una lista de control para atajarlos y prevenirlos

Trastornos musculoesqueléticos  de origen laboral: una lista de control para atajarlos y prevenirlos




El rincón de la prevención
Una buena postura de trabajo es un requisito fundamental para evitar los trastornos musculoesqueléticos (TME) de origen laboral. Estos trastornos son afecciones de las estructuras corporales, como los músculos, articulaciones, tendones, ligamentos, nervios, o el sistema de circulación sanguínea localizado, que están causadas o agravadas básicamente por el trabajo. Concienciar a los trabajadores de que mantengan una postura adecuada (en lugar de posturas extrañas) ayudará a prevenir el riesgo de que desarrollen TME.

A la hora de abordar este tema en su empresa, éstas son las preguntas que debe plantearse, según destaca el documento “Lista de control para evitar malas posturas de trabajo”, elaborado por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el trabajo:
  • ¿Son conscientes los gerentes y trabajadores de los riesgos potenciales del lugar de trabajo causados por las posturas extrañas y están comprometidos con su prevención?

  • ¿Se ha adoptado un enfoque participativo práctico (con la implicación de los trabajadores) para solucionar el problema dentro de la organización?

  • ¿Ha realizado las evaluaciones de riesgo personal debidamente formado?

  • ¿Cómo se evalúa y supervisa la eficacia de las medidas adoptadas para evitar los riesgos causados por malas posturas de trabajo?

  • ¿Existen posiciones de trabajo extrañas en el lugar de trabajo?

  • ¿Se controlan los peligros para minimizar la exposición de los trabajadores a malas posturas?
Una vez tenga la respuesta a estas preguntas, hay que diseñar una política de prevención en la que analice si el trabajo se puede diseñar u organizar de forma que se eviten completamente las posturas extrañas, o que al menos se reduzcan al mínimo. Las normas generales son:
  • Aplicar principios de ergonomía a la hora de diseñar los procesos de producción.

  • Rediseñar los procesos de trabajo; por ejemplo, el montaje en serie de los componentes de un producto podría cambiarse por el montaje del producto completo por parte de una persona, para introducir más variedad en su trabajo y en las posturas necesarias para llevarlo a cabo.

  • Consultar a los trabajadores a la hora de diseñar los procesos de producción y de trabajo.

LABORAL - cambiar unilateralmente la forma de pago de los gastos

Se puede cambiar unilateralmente la forma de pago de los gastos
Modificar la forma de pago de los gastos realizados por los empleados en el ejercicio de su trabajo es una facultad que entra dentro del poder de dirección empresarial, por lo que la empresa puede decidir hacerlo unilateralmente, sin que pueda considerarse modificación sustancial de las condiciones de trabajo (sent. de la Audiencia Nacional de 21.02.14).

Una empresa que venía entregando a los trabajadores una tarjeta de crédito corporativa para los gastos que tuvieran que hacer derivados de su puesto de trabajo, además de concederles adicionalmente dinero en metálico como anticipo, decidió unilateralmente modificar su política de gastos. Así, la compañía comunicó a los trabajadores que dejaba de conceder anticipos en metálico y que a partir de ese momento los trabajadores debían utilizar una tarjeta de crédito de una entidad bancaria determinada con cargo a una cuenta individual que debía abrir cada empleado, y que posteriormente la empresa les reembolsaría en esa cuenta el importe de los gastos.

El trabajador no corría ningún riesgo en caso de robo o pérdida ni había ninguna repercusión fiscal en los reintegros, si bien debía cumplir el protocolo de utilización. Además, la empresa asumía los intereses por posibles descubiertos.

El sindicato mayoritario planteó una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que declarara nula la medida, al entender que se trataba de una modificación sustancial y que, por tanto, la empresa no podía adoptar unilateralmente esa nueva política de abono de los gastos.

La Audiencia Nacional desestima su petición y falla a favor de la empresa. En primer lugar, la Audiencia señala que no se ha demostrado que el nuevo régimen de gastos “produzca un perjuicio al trabajador”. Además, se trata de una medida que entra dentro del “legítimo ejercicio de las potestades organizativas que el art. 20 del ET asegura a las empresas (poder de dirección empresarial)”, por lo que es posible implantarla unilateralmente.

Además, razona la Audiencia, en el caso de los anticipos, la empresa ha demostrado que continúa anticipando cantidades a cuenta y que la única diferencia es que “antes lo hacía en metálico y ahora lo ingresa en la cuenta que designe el trabajador”, por lo que no puede entenderse que esta medida pueda ser considerada como una modificación sustancial, sino que únicamente se ha cambiado la forma de pago.

Y en el caso concreto de tener que abonar los gastos con una tarjeta de titularidad del empleado, la AN entiende que no se le causa ningún perjuicio, ya que los trabajadores “no pagan cantidad alguna por los honorarios de la tarjeta ni intereses por las cantidades justificadas, comprometiéndose además la empresa a responder solidariamente de los posibles descubiertos”. Por todo ello, la AN falla a favor de la empresa.

viernes, 7 de marzo de 2014

PAN DE CALATRAVA CASERO

Ingredientes para PAN DE CALATRAVA CASERO:
  • 6 HUEVOS
  • 1 L DE LECHE
  • 3/4 DE AZÚCAR (MEDIDA DE UN VASO DE LECHE )
  • 1 VAINA DE CANELA
  • CASCARA DE LIMÓN
  • 4 MAGDALENAS
  • CARAMELO ROYAL
Cómo hacer PAN DE CALATRAVA CASERO paso a paso:
  1. PONEMOS EN EL MOLDE DE PAN DE CALATRAVA CARAMELO LIQUIDO ROYAL (AL GUSTO, PERO QUE LA PARTE DE ABAJO DEL MOLDE QUEDE MANCHADA DE CARAMELO). COGEMOS MAGDALENAS (O BIZCOCHOS DE SOLETILLA) Y LAS DESMIGAMOS SOBRE EL CARAMELO.
  2. PONEMOS LA LECHE EN UNA CACEROLA CON EL AZÚCAR, LA CÁSCARA DE LIMÓN Y LA CANELA (PARTIDA EN DOS O TRES), MOVEMOS Y CALENTAMOS. MIENTRAS, BATIMOS EN UN BOL GRANDE LOS HUEVOS. CUANDO VEAMOS QUE LA LECHE ROMPE A HERVIR, RETIRAMOS Y LO COLAMOS EN LOS HUEVOS. MOVEMOS UN POCO.
  3. VOLCAMOS LA MEZCLA CON CUIDADO SOBRE EL MOLDE DEL CARAMELO Y METEMOS AL HORNO AL BAÑO MARÍA.
  4. PONEMOS EL HORNO PARA QUE SOLO DE EN LA PARTE DE ABAJO. UNOS 40 MINUTOS A 180º. CUANDO PASE ESTE TIEMPO ABRIMOS EL HORNO Y PINCHAMOS EL PAN DE CALATRAVA. SI SALE LIMPIO LO SACAMOS. Y LO DEJAMOS ENFRIAR UNAS DOS HORAS.

Consejos y trucos para cocinar PAN DE CALATRAVA CASERO:


  • USO CARAMELO ROYAL PQ ME GUSTA MAS. UNOS DOS MINUTOS ANTES DE SACARLO PONGO EL HORNO PARA QUE DE ARRIBA Y ABAJO.
  • PARECE MAS COMPLICADO DE LO QUE ES. CUANDO LE COJAIS EL TRUCO LOS HARÉIS EN SERIE. ESPERO QUE OS GUSSTEEEEEEEEE
 http://www.youtube.com/watch?v=D1csM0NU4Bs