martes, 11 de marzo de 2014

LABORAL - Readmisiones de trabajadores despedidos de forma improcedente cuyos centros han cerrado


Readmisiones de trabajadores despedidos de forma improcedente cuyos centros han cerrado (STS 27/12/2013 (R. 3034/2012))
Un trabajador es despido por cierre del centro de trabajo donde presta sus servicios. La decisión judicial una vez reclamada la improcedencia del despido otorga al empresario la posibilidad de indemnizarlo o readmitirlo. El empresario opta por la readmisión. Esta es imposible en su antiguo centro de trabajo por haber cerrado la actividad de la empresa en esa localidad por lo que comunica al trabajador la obligación de incorporarse en el centro de trabajo de otra comunidad autónoma que implicaría cambio de residencia para este.
En interpretación de los Art. 53.5,Art. 56.1 ,Estatuto de los Trabajadores y de los Art. 110.1,278-281 ,Ley reguladora de la Jurisdicción Social, si declarada en sentencia firme la improcedencia de un despido con opción entre la readmisión o la extinción indemnizada a favor del empleador:
  • ¿Éste último puede optar validamente por la readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido cuando en ese momento ya no la podía efectuar en las mismas condiciones sustanciales existentes en la fecha del despido? ¿si la readmisión se efectúa de tal forma lo será o no en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido?
  • ¿Puede considerarse como no realizada  en forma regular lo que comportaría la procedencia de la extinción contractual indemnizada?
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Como se desarrolla en el comentario nº CIBL-1109, el apartado 1 Art. 110 ,Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, establece que “…si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE REGÍAN ANTES DE PRODUCIRSE EL DESPIDO o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado 1 del Art. 56 ,ET…”  Ver comentario nº CIBL-637  
Teniendo en cuenta la redacción literal del precepto legal, la readmisión del trabajador debe hacerse «en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido». No obstante, debe señalarse que ningún criterio para estimar irregular la readmisión es automático, ya que siempre es posible analizar las circunstancias concurrentes en cada caso, sin omitir las posibilidades modificativas de las condiciones de trabajo que están al alcance del empresario. Es más, a pesar de parecer un concepto bastante claro, en la práctica no suele ser de esta manera. Parece, por tanto, que debemos tener en cuenta el aprt. a) del Art. 104 ,LJS, en que se obliga a que conste en la demanda de despido "Lugar de trabajo; categoría profesional; características particulares, si las hubiere del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido; salario, tiempo y forma de pago y antigüedad del despedido"; y, por lo tanto, la condena debe ser a readmitir en las "mismas" jornada, horario, turno, salario, sistema de trabajo y medición de rendimientos anteriores al despido, aparte, de las "características particulares". Ver comentario nº CIBL-448 y sentencia nº SIB-13389
La STS 27/12/2013 (R. 3034/2012 - SIB-1633344 -), ha fijado como doctrina que, declarada en sentencia firme la improcedencia de un despido con opción entre la readmisión o la extinción indemnizada, la empresa no puede optar válidamente por la readmisión si han variado sustancialmente las condiciones que regían antes de producirse el despido, como sucede al haberse cerrado el centro de trabajo en que prestaba servicios el trabajador.
Si procede a una readmisión de esas características, que implique cambio de residencia, lo será “en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido”, por lo que deberá declararse irregular, y comportará que proceda la extinción contractual indemnizada.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal sienta doctrina sobre la interpretación que debe darse a los Art. 53.5,Art. 56.1 ,Estatuto de los Trabajadores, que versan sobre la opción de readmisión laboral, y, al aplicarla al caso, establece que “al realizarse la readmisión en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido la misma debe declararse irregular, lo que comporta que deba declararse la procedencia de la extinción contractual indemnizada”.  (1)
Este tipo de readmisión implicaría, a juicio del TS, el abono de la indemnización por despido improcedente (en el supuesto por ser anterior a la Reforma Laboral 2012 la empresa también ha tenido que abonar los salarios dejados de percibir desde que se declaró la improcedencia del despido hasta ahora).
(1) La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Luis Fernando de Castro Fernández, al que se ha adherido otro de los cinco integrantes del tribunal, José Manuel López García de la Serrana. El voto argumenta que debió desestimarse el recurso planteado por no existir contradicción entre las sentencias del TSJ de Aragón y el de Galicia, ya que en esta decisión recurrida el cierre del centro de trabajo se produjo simultáneamente al cese de los trabajadores del mismo (una de ellas, la recurrente) de forma que ese cierre se halla en la ‘foto fija’ (es decir, la situación existente en el momento del despido).
Según los magistrados discrepantes, resulta innegable que el centro de trabajo llevaba sin actividad durante un año lo que justificaba extinción de contratos por causa objetiva o bien la movilidad geográfica.

Comentarios de interés
Efectos y consecuencias del despido improcedente (CIBL-452)
Readmisión tras despido declarado improcedente (CIBL-1109)
Movilidad geográfica: Traslados (CIBL-787)
Movilidad geográfica: Procedimiento a seguir en caso de traslado individual o colectivo (CIBL-1098)
Ampliar información en casos prácticos
Procedimiento para reclamar la readmisión del trabajador que ha recuperado su plena capacidad laboral tras incapacidad permanente (PIBL-609).
Readmisión del trabajador tras despido declarado improcedente. Readmisión irregular (PIBL-511)
Reserva de puesto de trabajo durante un período de dos años tras situación de incapacidad temporal con declaración de invalidez (art. 48.2, ET). Negativa empresarial a la readmisión tras ese plazo (PIBL-503).
Readmisión tardía tras excedencia voluntaria. Derecho a reclamar los salarios devengados durante el tiempo del retraso (PIBL-1057).

lunes, 10 de marzo de 2014

LABORAL - Cómo regula la posibilidad de adoptar acuerdos individuales de refinanciación



El Boletín Oficial del Estado del sábado, 8 de marzo, ha publicado el Real Decreto–ley 4/2014, con medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial, que tiene como objetivo que empresas viables pero endeudadas no se vean abocadas al concurso de acreedores.
El marco de actuación de esta reforma abarca un doble ámbito: por un lado, posibilita que empresas viables, pero asfixiadas por su nivel de deuda, puedan renegociarla y evitar el concurso; y por otro, da facilidades a la banca para cobrar los créditos, además de flexibilizar el modo en que estos se computan, aligerando las provisiones exigidas.
¿Cómo regula la posibilidad de adoptar acuerdos individuales de refinanciación?
Se INTRODUCE la posibilidad de alcanzar acuerdos individuales de refinanciación con uno o más acreedores, siempre que mejoren la posición patrimonial del deudor y sin necesidad de contar con mayorías de pasivo.
¿De qué forma agiliza la adopción de acuerdos colectivos de refinanciación no homologados judicialmente?
Se SIMPLIFICA, ya que se elimina la exigencia del informe de experto independiente, que se sustituye por certificación del auditor de cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas.
¿Qué ocurre con los acuerdos colectivos de refinanciación homologados judicialmente?
Se facilita la celeridad y flexibilidad de estos acuerdos mediante, entre otras, las siguientes medidas:
- el juez únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas y de los requisitos formales para acordar su homologación;
- se elimina la exigencia del informe de experto independiente;
- la mayoría exigida para homologar judicialmente el acuerdo pasa del 55 por 100 al 51 por 100 (mayoría simple);- en los préstamos sindicados se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor el 75 por 100 del pasivo representado por el préstamo;
- estos acuerdos podrán extender sus efectos a créditos con garantía real (hipotecas, prendas, etcétera);
- posibilidad de que estos acuerdos incluyan (y extiendan a los disidentes) la conversión de deuda en capital;
- ...
¿Se contempla la paralización de ejecuciones singulares?
Sí, se PREVÉ la paralización de las ejecuciones singulares de bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial, desde el momento en que se comunica al juzgado el inicio de las negociaciones con los acreedores.
¿Cuál es la política respecto a la financiación adicional (fresh money)?
Se incentiva la financiación adicional (fresh money), elevándose temporalmente al 100% del dinero nuevo puesto en una refinanciación el privilegio concursal, que implica que se abonan los créditos a su respectivo vencimiento.
¿Qué otras normas se modifican como consecuencia de esta reforma?
Esta norma también modifica el Real Decreto de régimen de las ofertas públicas de adquisición (OPA), y en el ámbito fiscal, se aprueban medidas en relación con el Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

LABORAL - La "tarifa plana" de 100 euros a la Seguridad Social para nuevos contratos indefinidos

La "tarifa plana" de 100 euros a la Seguridad Social para nuevos contratos indefinidos

 El BOE del sábado publicaba el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que entraba ayer en vigor -con efectos de 25 de febrero- y que reduce las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.
El Real Decreto-ley 3/2014 regula y concreta el alcance de la "tarifa plana" anunciada en el Debate sobre el Estado de la Nación por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, justificándola en la necesidad de "acelerar el proceso de reducción del paro y de creación de empleo" al existir en la actualidad "en España 5.896.300 personas que buscan trabajo y no lo encuentran, según la EPA, la mayoría de ellas, parados de larga duración".

Por eso el Gobierno considera "preciso articular medidas urgentes adicionales de fomento de la contratación y la creación de empleo para revertir de manera urgente esta situación", para lo cual, además de las diferentes modificaciones normativas que según el Gobierno "han contribuido a la estabilización del mercado laboral", ha simplificado recientemente los trámites administrativos en la contratación laboral, reduciendo el número de modelos de contratos y creando un asistente para la contratación en Internet que facilitará la elección del tipo de contrato, y completar los trámites de registro del contrato y el alta del trabajador en la Seguridad Social.

Pero según defiende el Ejecutivo en el Real Decreto-ley 3/2014 "es necesario ir más allá y aprobar medidas urgentes para el fomento del empleo
y la contratación indefinida a través de una importante reducción de las cotizaciones sociales para favorecer la creación neta de empleo estable", reducción que "se articula a través del establecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años".

¿Quiénes se podrán beneficiar de la tarifa plana de cotización?
Todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos indefinidos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.

¿Cuál es el importe de la tarifa plana?
La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de
100 euros mensuales en los contratos celebrados a tiempo completo
75 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable
50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.


¿Cuánto dura la tarifa plana?
Las reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para acogerse a la tarifa plana?

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida; si durante dicha aplicación existiese una falta de ingreso en plazo reglamentario, se perderá automáticamente la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
  2. No haber realizado despidos declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción, ni haber extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
    A efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta los despidos que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
  3. Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
  4. Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses, utilizando el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
  5. No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.
¿Hay excepciones a la tarifa plana?
Las reducciones previstas en el Real Decreto-ley 3/2014 no se aplicarán en los siguientes supuestos
  1. Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposiciones legales.
  2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
    Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
  3. Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  4. Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
  5. Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por despido declarado judicialmente como improcedente, o por despido colectivo, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
    No se aplicará en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
  6. Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. No se aplicará en los supuestos de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.
¿Afecta la tarifa plana a las prestaciones de los trabajadores contratados?
No afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

¿Qué ocurre si dejan de cumplirse los requisitos de la tarifa plana?
  • En caso de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 3/2014, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.
  • En caso de incumplimiento del requisito de mantener 36 meses el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total alcanzado con la contratación acogida a la tarifa plana, quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la  reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:
  1. Si el incumplimiento se produce a los 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la diferencia.
  2. Si el incumplimiento se produce a los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la diferencia.
  3. Si el incumplimiento se produce a los 36 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la diferencia.

laboral Jubilación: calendario progresivo de incremento de la edad de jubilación ordinaria



 Año de jubilación
Períodos cotizados
Edad exigida para jubilarse
2014
35 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 35 años y 6 meses.
65 años y 2 meses.
2015
35 años y 9 meses o más.
65 años.
Menos de 35 años y 9 meses.
65 años y 3 meses.
2016
36 o más años.
65 años.
Menos de 36 años.
65 años y 4 meses.
2017
36 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 36 años y 3 meses.
65 años y 5 meses.
2018
36 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 36 años y 6 meses.
65 años y 6 meses.
2019
36 años y 9 meses o más.
65 años.
Menos de 36 años y 9 meses.
65 años y 8 meses.
2020
37 o más años.
65 años.
Menos de 37 años.
65 años y 10 meses.
2021
37 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 37 años y 3 meses.
66 años.
2022
37 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 37 años y 6 meses.
66 años y 2 meses.
2023
37 años y 9 meses o más.
65 años.
Menos de 37 años y 9 meses.
66 años y 4 meses.
2024
38 o más años.
65 años.
Menos de 38 años.
66 años y 6 meses.
2025
38 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 38 años y 3 meses.
66 años y 8 meses.
2026
38 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 38 años y 3 meses.
66 años y 10 meses.
A partir del año 2027
38 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 38 años y 6 meses.
67 años.

Comentarios al modelo: Con este calendario, se aumenta progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años, que se aplica a razón de un mes más por cada año, hasta 2018 y dos meses por cada año a partir de 2019 hasta concluir en 2027. El RD 1716/2012 especifica que se considerará un mes de fecha a fecha, teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal de jubilación (65 más un mes, 65 más dos meses, etc.) (RD 1716/2012, de 28.12.12, BOE de 31.12.12).

laboral - Bases mínimas y máximas de cotización 2014



Orden ESS/106/2014, de 31.01.14, BOE de 1.02.14


Bases mínimas y máximas de cotización

Durante 2014, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

GRUPO DE COTIZACIÓN
CATEGORÍAS PROFESIONALES
BASES MÍNIMAS EUROS/MES
BASES MÁXIMAS EUROS/MES
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3c del Estatuto de los Trabajadores
1.051,50
3.597,00
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
872,10
3.597,00
3
Jefes Administrativos y de Taller
758,70
3.597,00
4
Ayudantes no Titulados
753,00
3.597,00
5
Oficiales Administrativos
753,00
3.597,00
6
Subalternos
753,00
3.597,00
7
Auxiliares Administrativos
753,00
3.597,00
8
Oficiales de primera y segunda
25,10 euros/día
119,90 euros/día
9
Oficiales de tercera y especialistas
25,10 euros/día
119,90 euros/día
10
Peones
25,10 euros/día
119,90 euros/día
11
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional
25,10 euros/día
119,90 euros/día

Tipos de cotización

Su empresa deberá aplicar los siguientes durante 2014 (se equipara la cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales a tiempo parcial y en los contratos temporales a jornada completa, como ya estableció el RD-Ley 1/2014, de 24.01.14):
CONTINGENCIAS
EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
Contingencias comunes
23,60%
4,70%
28,30%
Desempleo
Contratos indefinidos
5,50%
1,55%
7,05%
Contratos de duración determinada a tiempo completo
6,70%
1,60%
8,30%
Contratos de duración determinada a tiempo parcial
6,70%
1,60%
8,30%
Fogasa
0,20%
-
0,20%
Formación profesional
0,60%
0,10%
0,70%
Horas extra fuerza mayor
12,00%
2,00%
14,00%
Resto de horas extraordinarias
23,60%
4,70%
28,30%

Contratos temporales


Se mantiene, como viene sucediendo en los últimos años, que en los contratos temporales (salvo el contrato de interinidad) cuya duración sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36% (art. 26 de la Orden ESS/106/2014).


Contratos para la formación y el aprendizaje

Concepto
A cargo de la Empresa
A cargo del Trabajador
Total Euros
Contingencias comunes
30,52
6,09
36,61
Contingencias profesionales
I.T.: 2,35
I.M.S. 1,85
---
4,20
Fondo de Garantía Salarial
2,32
---
2,32
Formación Profesional
1,12
0,15
1,27


Cuando proceda cotizar por desempleo, las cuotas serán de 53,09 euros (41,42 euros a cargo de la empresa y 11,67 a cargo del trabajador).



Contrato de trabajo a tiempo parcial

A partir del 1 de enero de 2014, las bases mínimas de cotización por contingencias comunes aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:

Grupo de cotización
Base mínima por hora Euros
1
6,33
2
5,25
3
4,57
4 a 11
4,54